ARTÍCULO 95.- En los delitos cuya sanción se determine por el monto de lo obtenido o dañado, se atenderá a las veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización f ijados por este Código, entendiéndose por tales lo establecido en el artículo 47.
Artículo 95
TÍTULO SEXTO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO VI SANCIÓN PECUNIARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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