Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 94

TÍTULO SEXTO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO VI SANCIÓN PECUNIARIA

ARTÍCULO 94.- El juzgador, teniendo en cuenta el monto del daño y la situación económica del obligado, podrá f ijar plazos para el pago de la reparación de aquél, los que en su conjunto no excederán de un año, pudiendo para ello exigir garantía si lo considera conveniente.

La autoridad a quien corresponda el cobro de la multa podrá f ijar plazos para el pago de ésta, tomando en cuenta las circunstancias del caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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