Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 93
TÍTULO SEXTO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO VI SANCIÓN PECUNIARIA
ARTÍCULO 93.- Si no se logra hacer ef ectivo todo el importe de la sanción pecuniaria, se cubrirá de pref erencia la reparación del daño y, en su caso, a prorrata entre los of endidos.
Si el of endido por el delito no acepta la reparación del daño, ésta pasará al Estado.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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