ARTÍCULO 92 Bis.- El Estado cubrirá una indemnización a quien hubiese obtenido el reconocimiento de su inocencia en los términos previstos en este Código o a sus derechohabientes. La reparación del daño será dispuesta de of icio por la autoridad que resuelva el reconocimiento de la inocencia, tomando en cuenta el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a razón de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en la f echa en que se haga el pago por cada día que la persona hubiere estado privada de su libertad durante el procedimiento y la ejecución de la pena o medida de seguridad.
Artículo 92 Bis.