Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 106

TÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 106. Procedencia de la extinción. La resolución sobre la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte. (REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Las penas y medidas de seguridad ya impuestas, que deban extinguirse por alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III y VIII del artículo anterior, serán impugnables en términos de lo que disponga el Código Nacional de Procedimientos Penales.

ARTICULO 106; 177, LA FRACCIÓN V DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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