Artículo 106. Procedencia de la extinción. La resolución sobre la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte. (REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Las penas y medidas de seguridad ya impuestas, que deban extinguirse por alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III y VIII del artículo anterior, serán impugnables en términos de lo que disponga el Código Nacional de Procedimientos Penales.
ARTICULO 106; 177, LA FRACCIÓN V DEL