Artículo 111. Extinción por perdón de la víctima u ofendido. El perdón otorgado por la víctima u ofendido, extingue la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las sanciones y medidas de seguridad, respecto de los delitos que se investigan por querella. Extingue la pretensión punitiva el perdón otorgado en cualquier estado del procedimiento y hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia definitiva. Extingue la potestad de ejecutar las sanciones y medidas de seguridad, el perdón otorgado en forma posterior a que haya causado ejecutoria la sentencia definitiva. Ésta deberá proceder de inmediato a decretar la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad. Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse. El perdón sólo beneficia a favor de quién se otorga. Cuando sean varias las víctimas, cada una puede ejercer separadamente la facultad de perdonar. (ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2016)
Para el otorgamiento del perdón, la víctima u ofendido deberá estar asistido por el asesor jurídico de atención a víctimas respectivo, quien le explicará las consecuencias de dicho acto, previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. (ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2016)