Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 111 BIS

TÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE · CAPÍTULO V PERDÓN QUE OTORGA LA VÍCTIMA U OFENDIDO

Artículo 111 Bis. Delitos que se investigan por querella. Es necesaria la querella y sin ella no podrá procederse contra los responsables, cuando se trate de los siguientes delitos:

I. Lesiones, previstas en la fracción I del artículo 232, 234 ó 236;

II. Allanamiento de morada, despacho, oficina o establecimiento mercantil, previsto en los artículos 274, 275 ó 276; III. Amenazas, previsto en el artículo 279;

IV. Procreación asistida e inseminación artificial, previsto en los artículos 296, 297 ó 298;

V. Omisión de auxilio a lesionados, previsto en el artículo 305;

VI. Contra la seguridad en los medios informáticos, previsto en los artículos 316 ó 317;

VII. Robo, previsto en los artículos 323 fracción I, 325, 326 ó 327; (ADICIONADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2025)

VII Bis. Robo de maguey y productos agrícolas previsto en el artículo 334 Bis;

VIII. Abuso de confianza, previsto en el artículo 335 fracción I;

IX. Fraude, previsto en el artículo 338 fracción I y VI ó 339, siempre y cuando el monto de lo defraudado sea el previsto en el artículo 338 fracción I;

X. Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores, previsto en el artículo 343;

XI. Despojo, previsto en el artículo 346;

XII. Daños, previsto en el artículo 348;

XIII. Incumplimiento de la obligación alimentaria, previsto en los artículos 368, 369 ó 371;

XIV. Falsificación o alteración y uso indebido de documento, previsto en el artículo 405; y

XV. Delitos contra el trabajo y la previsión social, previsto en los artículos 410 ó

411.

ARTÍCULO 111 BIS Y UN

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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