Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 305

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III OMISIÓN DE AUXILIO

Artículo 305. A quien después de lesionar a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo, se le impondrá de tres a seis meses de prisión y multa de dieciocho a treinta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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