Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 306

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V EXPOSICIÓN DE INCAPACES O MENORES DE EDAD

Artículo 306. A quien exponga en una institución o ante cualquier otra persona a un incapaz de valerse por sí mismo, respecto del cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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