Artículo 405. Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien para obtener un beneficio o causar un daño, indebidamente produzca o edite, por cualquier medio técnico, imágenes, textos o voces, total o parcialmente. (ADICIONADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2025)
Artículo 405
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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