Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 405 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS

Artículo 405 Bis. Comete el delito de ejercicio indebido de la función notarial, la notaria o notario que ejerza dicha función fuera de su demarcación territorial o fuera del ámbito territorial del distrito judicial de su adscripción, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de dos mil a ocho mil unidades de medida y actualización. Quedan exceptuados de este delito los actos siguientes:

I. Dar fe del asentamiento de acta por la existencia, identidad, capacidad legal, reconocimiento y puesta de firmas en documentos de personas identificadas por la persona titular de la Notaría;

II. La protocolización de documentos;

III. Cuando presten servicios a causa de la excusa de los notarios pertenecientes a la demarcación territorial para realizar una gestión;

IV. Por la autenticación de hechos, y V. Cuando exista autorización para prestar servicios fuera de la demarcación por la persona titular de la Dirección de Notarias y Registros Públicos del Estado de Tlaxcala. TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO DELITOS CONTRA LA ECONOMÍA PÚBLICA ESTATAL

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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