Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 407

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DELITOS CONTRA EL CONSUMO

Artículo 407. Se impondrá de dos a nueve años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a seiscientas cuarenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien dolosamente venda, adquiera, posea o trafique con semillas, fertilizantes, plaguicidas, implementos u otros materiales destinados a la producción agropecuaria, que se hayan entregado a los productores por alguna entidad o dependencia pública a precio subsidiado. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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