Artículo 338. A quien por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán: (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
I. De seis meses a dos años de prisión y multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro días de salario, cuando el valor de lo defraudado no exceda de quince veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
II. De uno a cuatro años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas ochenta y ocho días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de quince, pero no de noventa veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
III. De dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de noventa, pero no de seiscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
IV. De cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a quinientas setenta y seis días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de seiscientas, pero no de tres mil quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
V. De seis a doce años de prisión y multa de cuatrocientas treinta dos a ochocientas sesenta y cuatro días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de tres mil quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
VI. De seis a diez años de prisión y multa de mil noventa y cinco a tres mil seiscientas cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Cuando se esté ante el supuesto establecido por la fracción XIV del artículo 339 de este Código. Las autoridades tendrán la obligación de realizar las inspecciones periódicas a establecimientos de esta naturaleza en el ámbito de su competencia. Cuando el delito se cometa en contra de dos o más personas, se impondrán, además, las dos terceras partes de las sanciones previstas en las fracciones anteriores.