Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 338

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV

Artículo 338. A quien por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán: (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

I. De seis meses a dos años de prisión y multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro días de salario, cuando el valor de lo defraudado no exceda de quince veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

II. De uno a cuatro años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas ochenta y ocho días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de quince, pero no de noventa veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

III. De dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de noventa, pero no de seiscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

IV. De cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a quinientas setenta y seis días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de seiscientas, pero no de tres mil quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

V. De seis a doce años de prisión y multa de cuatrocientas treinta dos a ochocientas sesenta y cuatro días de salario, cuando el valor de lo defraudado exceda de tres mil quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

VI. De seis a diez años de prisión y multa de mil noventa y cinco a tres mil seiscientas cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Cuando se esté ante el supuesto establecido por la fracción XIV del artículo 339 de este Código. Las autoridades tendrán la obligación de realizar las inspecciones periódicas a establecimientos de esta naturaleza en el ámbito de su competencia. Cuando el delito se cometa en contra de dos o más personas, se impondrán, además, las dos terceras partes de las sanciones previstas en las fracciones anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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