Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 346

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII

Artículo 346. Se impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de dieciocho a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien por medio de la violencia sobre las personas o sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o por engaño:

I. Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;

II. Ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos que la ley no le permita por hallarse en poder de otras personas o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante, y

III. Al que en términos de las fracciones anteriores, distraiga sin derecho el curso de las aguas. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Se impondrán de seis a doce años de prisión y multa de cuatrocientas treinta y dos a ochocientas sesenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los autores intelectuales, a quienes dirijan la invasión y a quienes instiguen a la ocupación de la cosa, cuando el despojo se realice por dos o más personas. Si al realizarse el despojo se cometen otros delitos, aún sin la participación física de los autores intelectuales, de quienes dirijan la invasión e instigadores, se considerará a éstos, imputados de los delitos cometidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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