Artículo 347. Las anteriores penas serán aplicables aunque el derecho a la posesión sea dudoso o esté sujeto a litigio.
Artículo 347
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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