Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 347

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII

Artículo 347. Las anteriores penas serán aplicables aunque el derecho a la posesión sea dudoso o esté sujeto a litigio.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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