Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 123

TÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE · CAPÍTULO X CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN

Artículo 123. Prescripción en caso de concurso de delitos. En los casos de concurso ideal de delitos, la pretensión punitiva prescribirá conforme a las reglas para el delito que merezca la pena mayor. En los casos de concurso real de delitos, los plazos para la prescripción punitiva empezarán a correr simultáneamente y prescribirán separadamente para cada uno de los delitos.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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