Artículo 125. Interrupción de la prescripción. La prescripción de la pretensión punitiva se interrumpe con la aprehensión del imputado o su comparecencia ante la autoridad judicial, si en virtud de la misma queda a su disposición. El plazo de prescripción volverá a correr, a partir del día en que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, si se encuentra privado de libertad. Fuera de esta circunstancia, volverá a correr en un plazo igual al de la medida cautelar impuesta; si la misma no estuviera determinada en tiempo, será en un plazo de cuatro meses. Si no se hubiese decretado medida cautelar, el plazo volverá a correr a partir de su última comparecencia ante la autoridad que procesalmente lo tuviera a su disposición.
Artículo 125
TÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE · CAPÍTULO X CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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