Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 126

TÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE · CAPÍTULO X CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN

Artículo 126. Suspensión de la prescripción. El cómputo de la prescripción se suspenderá:

I. Durante el trámite de extradición internacional o con entidades federativas o el distrito federal;

II. Cuando se toma un criterio de oportunidad; por la suspensión del proceso a prueba; y por formas alternativas de justicia, cuando estas medidas no extingan la acción penal;

III. Por la declaración formal de que el imputado se ha sustraído a la acción de la justicia. En este caso, el término de la suspensión no podrá exceder de un tiempo igual al de la prescripción de la acción; sobrevenido éste, continuará corriendo ese plazo, y

IV. Cuando la realización de la audiencia de debate se suspenda por causas atribuibles a la defensa, con el propósito de obstaculizar el normal desarrollo de aquella, según declaración que efectuará la autoridad judicial en resolución fundada. Desaparecida la causa de la suspensión, el plazo de la prescripción continuará su curso.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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