Artículo 13. Aplicación supletoria del código penal. Cuando se cometa un delito no previsto por este código, pero sí en una ley especial del Estado, se aplicará esta última y sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este ordenamiento.
Artículo 13
TÍTULO PRIMERO LA LEY PENAL · CAPÍTULO IV CONCURSO APARENTE DE NORMAS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.