Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 13

TÍTULO PRIMERO LA LEY PENAL · CAPÍTULO IV CONCURSO APARENTE DE NORMAS

Artículo 13. Aplicación supletoria del código penal. Cuando se cometa un delito no previsto por este código, pero sí en una ley especial del Estado, se aplicará esta última y sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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