Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 12

TÍTULO PRIMERO LA LEY PENAL · CAPÍTULO IV CONCURSO APARENTE DE NORMAS

Artículo 12. Principio de especialidad, consunción y subsidiariedad. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones que resulten incompatibles entre sí, según las circunstancias del caso, el juzgador atenderá a los siguientes criterios:

I. La especial prevalecerá sobre la general;

II. La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance, o

III. La principal excluirá a la subsidiaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.