Artículo 11. Validez personal y edad penal. Las disposiciones de este código se aplicarán a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad. (ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
A las personas menores de dieciocho años (sic) edad que realicen una conducta activa u omisiva prevista en algún tipo penal, se les aplicarán las disposiciones contenidas en las leyes correspondientes, por los órganos especializados destinados a ello y según las normas de procedimiento que las mismas establezcan. Este código se aplicará, por igual a todos los responsables de los delitos, sean nacionales o extranjeros, con la salvedad, por lo que hace a estos últimos, de las excepciones reconocidas en los tratados celebrados por el Estado Mexicano con otras naciones y en el derecho de reciprocidad.
ARTÍCULO 11; UNA FRACCIÓN III AL