Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO LA LEY PENAL · CAPÍTULO III APLICACIÓN PERSONAL DE LA LEY

Artículo 11. Validez personal y edad penal. Las disposiciones de este código se aplicarán a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad. (ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

A las personas menores de dieciocho años (sic) edad que realicen una conducta activa u omisiva prevista en algún tipo penal, se les aplicarán las disposiciones contenidas en las leyes correspondientes, por los órganos especializados destinados a ello y según las normas de procedimiento que las mismas establezcan. Este código se aplicará, por igual a todos los responsables de los delitos, sean nacionales o extranjeros, con la salvedad, por lo que hace a estos últimos, de las excepciones reconocidas en los tratados celebrados por el Estado Mexicano con otras naciones y en el derecho de reciprocidad.

ARTÍCULO 11; UNA FRACCIÓN III AL

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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