Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 130

TÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE · CAPÍTULO X CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN

Artículo 130. Autoridad competente para resolver la extinción. La extinción de la pretensión punitiva será resuelta por el titular del Ministerio Público durante la etapa de investigación o por el órgano jurisdiccional en cualquier etapa del proceso. La declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad corresponde al órgano jurisdiccional.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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