Artículo 140. Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de setenta y dos a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización:
I. A los que no siendo militares, en cualquier forma o por cualquier medio inciten a una rebelión;
II. A los que, estando bajo la protección y garantía del gobierno, oculten o auxilien a los espías, exploradores o a los rebeldes, sabiendo que lo son;
III. Al que, rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, proporcione información concerniente a las operaciones militares u otros que le sean útiles, y
IV. Al que voluntariamente acepte un empleo, cargo o comisión, en el lugar ocupado por los rebeldes. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)