Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 141

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPÍTULO III

Artículo 141. Se impondrá de quince a cincuenta años de prisión y multa de mil ochenta a tres mil seiscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los servidores públicos, así como a los rebeldes, que después del combate, priven de la vida a los prisioneros.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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