Artículo 16. Delito instantáneo, permanente o continuo y continuado. El delito atendiendo a su momento de consumación, puede ser: (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal;
II. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolongó de una manera ininterrumpida durante un lapso mayor o menor de tiempo, y
III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conducta se viola el mismo precepto legal, y el sujeto pasivo sea el mismo.
ARTICULO 16; EL PÁRRAFO SEXTO DEL