Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO EL DELITO · CAPÍTULO I FORMAS DE COMISIÓN

Artículo 16. Delito instantáneo, permanente o continuo y continuado. El delito atendiendo a su momento de consumación, puede ser: (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal;

II. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolongó de una manera ininterrumpida durante un lapso mayor o menor de tiempo, y

III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conducta se viola el mismo precepto legal, y el sujeto pasivo sea el mismo.

ARTICULO 16; EL PÁRRAFO SEXTO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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