Artículo 17. Clasificación de los delitos. Los delitos pueden ser:
I. Dolosos, y
II. Culposos.
TÍTULO SEGUNDO EL DELITO · CAPÍTULO I FORMAS DE COMISIÓN
Artículo 17. Clasificación de los delitos. Los delitos pueden ser:
I. Dolosos, y
II. Culposos.
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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