Artículo 163. Comete el delito de tráfico de influencias:
I. La o el servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II. Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior;
III. La o el servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, y
IV. Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante las y los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
A la o el que cometa el delito de tráfico de influencias, se le impondrán de dos años a seis años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.