Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 168

TÍTULO SEGUNDO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO XII DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 168. Para la individualización de las sanciones previstas en este Título, la o el juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico de la o el servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena. (REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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