Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 169

TÍTULO SEGUNDO DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO XII DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 169. Cuando los delitos a que se refieren los artículos 147, 157 y 164 del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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