Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 178

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES · CAPÍTULO II DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES

Artículo 178. Se le impondrá de un año a dos años de prisión y multa de setenta y dos a ciento cuarenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien por medio de la violencia se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal o resista el cumplimiento de un mandato que satisfaga todos los requisitos legales. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo. 179. Las penas serán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando la desobediencia o resistencia sea a un mandato judicial o al cumplimiento de una sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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