Artículo 185. Se impondrá de seis meses a un año de prisión y multa de treinta y seis a setenta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien coaccione a la autoridad por medio de la violencia, para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos legales u otro que no esté en sus atribuciones.
Artículo 185
TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARES · CAPÍTULO VI EJERCICIO INDEBIDO DEL PROPIO DERECHO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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