Artículo 187. Son delitos de los servidores públicos cometidos contra la adecuada impartición de justicia:
I. Conocer de los asuntos para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse sin justificación alguna de conocer de los que le correspondan, sin tener impedimento legal para ello y obra dolosamente;
II. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;
III. Dirigir o asesorar a las personas que ante ellos litiguen;
IV. Retardar o entorpecer indebidamente la Administración de Justicia;
V. Impida u obstaculice a cualquier persona mediante actos u omisiones, la presentación de peticiones, escritos o promociones;
VI. Omitir, acordar o no resolver dentro de los términos legales sin causa justificada, los asuntos de su conocimiento;
VII. Sacar, en los casos en que la ley no lo autorice expresamente, los expedientes de la respectiva oficina y tratar fuera de ella los asuntos que tramiten; (ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
VIII. Advertir a la o el demandado, ilícitamente, respecto de la providencia de embargo decretada en su contra;
IX. Adquiera a su favor algún bien objeto de remate en cuyo juicio hubiere intervenido. La misma sanción se impondrá a quien, como intermediario de un servidor público, adquiera algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido aquel;
X. Dictar un auto o resolución, con violación de algún precepto imperativo de la ley o manifiestamente contrario a las constancias de autos o cuando se obre indebidamente y no por simple error de opinión;
XI. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida;
XII. Admitir recursos notoriamente improcedentes, conceder términos o prórrogas indebidos; XIII. Dar por probado un hecho que legalmente no lo esté en los autos o tener como no aprobado uno que, conforme a la ley, deba reputarse debidamente justificado;
XIV. Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba;
XV. Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;
XVI. Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;
XVII. Nombre síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común, y (REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
XVIII. Al que, en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona un nombre a sabiendas que no le pertenece y con perjuicio de alguien. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Se impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de treinta a mil cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los imputados de los delitos previstos en las fracciones I a la VIII de este artículo. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y de cien a ciento cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los imputados de los delitos previstos en las fracciones IX a la XVIII de este artículo.