Artículo 188. Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que:
I. Prive de su libertad personal a cualquier persona durante la etapa de investigación fuera de los casos señalados por la ley o lo retenga por más tiempo del previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Obligue al imputado, acusado o sentenciado a declarar; III. Ejerza la acción penal cuando no preceda denuncia o querella;
IV. Realice una aprehensión sin poner al imputado a disposición de la autoridad judicial sin dilación alguna, en el término señalado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Se abstenga indebidamente de ejercer la acción penal que corresponda, de una persona que se encuentre detenida a su disposición como probable autor o participe de algún delito o de ejercitar en todo caso la acción penal, cuando sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia;
VI. No otorgue caución durante la etapa de investigación, si procede legalmente o, en su caso, no fije caución al imputado detenido en flagrancia que garantice su comparecencia ante autoridad judicial, cuando no pretenda que se decreten otras medidas cautelares;
VII. Practique cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;
VIII. Fabrique, altere o simule elementos de prueba para incriminar o exculpar a otro, o
IX. Retarde deliberadamente el ejercicio de la acción penal. (ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
X. Perturbe el lugar de los hechos relacionado con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia. (ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
XI. Oculte a la o el imputado el nombre de quien lo acusa, salvo en los casos previstos en la ley, no darle a conocer el delito que se le atribuye o no realizar el descubrimiento probatorio.
ARTÍCULO 188; LAS FRACCIONES VI Y VII AL