Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 193

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA ADECUADA IMPARTICIÓN, PROCURACIÓN Y · CAPÍTULO IV DELITOS COMETIDOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Artículo 193. Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que:

I. Ordene la aprehensión de cualquier persona por delito que no se encuentre sancionado con pena privativa de libertad o no preceda denuncia o querella;

II. Obligue al imputado, acusado o sentenciado a declarar;

III. Ordene la práctica de cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;

IV. No resuelva sobre la vinculación a proceso del imputado, dentro del plazo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

V. Prolongue injustificadamente la prisión preventiva, por más tiempo del que como máximo fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales; (REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

VI. Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial en la que se ordena poner en libertad a un detenido; (REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

VII. Inicie un proceso penal contra un servidor público con fuero; (ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

VIII. Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no preceda denuncia, acusación o querella; o realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez; (ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

IX. Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que, por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales, y (ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)

X. Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que la o el imputado se sustraiga a la acción de la justicia. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

ARTÍCULO 193, LA FRACCIÓN III DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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