Artículo 193. Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que:
I. Ordene la aprehensión de cualquier persona por delito que no se encuentre sancionado con pena privativa de libertad o no preceda denuncia o querella;
II. Obligue al imputado, acusado o sentenciado a declarar;
III. Ordene la práctica de cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;
IV. No resuelva sobre la vinculación a proceso del imputado, dentro del plazo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
V. Prolongue injustificadamente la prisión preventiva, por más tiempo del que como máximo fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales; (REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
VI. Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial en la que se ordena poner en libertad a un detenido; (REFORMADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
VII. Inicie un proceso penal contra un servidor público con fuero; (ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
VIII. Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no preceda denuncia, acusación o querella; o realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez; (ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
IX. Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que, por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales, y (ADICIONADA, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
X. Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que la o el imputado se sustraiga a la acción de la justicia. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
ARTÍCULO 193, LA FRACCIÓN III DEL