Artículo 198. Se impondrá de seis meses a un año de prisión y multa de treinta y seis a setenta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al profesional en medicina, técnico o práctico que con motivo de su profesión o actividad, tenga conocimiento del estado de abandono de un recién nacido, persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o adulto mayor y omita dar aviso inmediato a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia o a la autoridad que exista en el lugar, quedando bajo la responsabilidad de esta última el informar a la autoridad competente.
Artículo 198
TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA ADECUADA IMPARTICIÓN, PROCURACIÓN Y · CAPÍTULO V OMISIÓN DE INFORMES MÉDICOS FORENSES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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