Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 199

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA ADECUADA IMPARTICIÓN, PROCURACIÓN Y · CAPÍTULO VI DELITOS COMETIDOS EN EL ÁMBITO DE LA EJECUCIÓN PENAL

Artículo 199. Se impondrán de tres meses a seis años de prisión y multa de dieciocho a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien por sí o por interpósita persona:

I. Exija cuotas o contribuciones a los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;

II. Otorgue deliberadamente privilegios a los internos;

III. Permita ilegalmente la salida de personas privadas de su libertad como procesadas o sentenciadas para que temporalmente permanezcan fuera de las prisiones, o

IV. Permita o introduzca objetos de los prohibidos en el reglamento interior de los centros de reclusión o internamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.