Artículo 202. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán hasta en una mitad, cuando:
I. Para favorecer la evasión, se haga uso de la violencia en las personas o de la fuerza en las cosas, o
II. El que ponga en libertad o favorezca la evasión, siendo un servidor público en funciones de custodia. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)