Artículo 203. Si la reaprehensión del evadido se logra por gestiones del responsable de la evasión, la pena aplicable será de tres meses a un año de prisión y multa de treinta y seis a setenta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 203
TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA ADECUADA IMPARTICIÓN, PROCURACIÓN Y · CAPÍTULO VII EVASIÓN DE PRESOS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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