Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 231 BIS

TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL · CAPÍTULO I

Artículo 231 Bis. Las penas previstas en los artículos 229 párrafos segundo y séptimo, 229 Bis y 231 de este Código se incrementarán en un tercio cuando los delitos de feminicidio u homicidio doloso de alguna mujer se hubiere simulado como suicidio. (ADICIONADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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