Artículo 231 Ter. Cuando se cometa el homicidio de una persona trabajadora de la educación, y el delito se haya consumado en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, la pena impuesta se incrementará en un tercio.
Artículo 231 TER
TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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