Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 237 TER

TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL · CAPÍTULO II

Artículo 237 Ter. Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos tercios en los siguientes casos:

I. Cuando las lesiones sean provocadas mediante el empleo de ácido o substancias corrosivas;

II. Cuando la alteración o daño resulte una enfermedad incurable, o

III. La inutilización permanente o la pérdida de cualquier órgano, extremidad o función orgánica, o en su caso cuando la alteración o daño pongan en peligro la vida de la mujer. (ADICIONADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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