Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 246 BIS

TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL · CAPÍTULO V AYUDA O INDUCCIÓN AL SUICIDIO

Artículo 246 Bis. Cualquier persona que ayude, preste auxilio, induzca u obligue a una mujer al suicidio, se le impondrá una pena de doce a veinticuatro años de prisión y una multa de quinientas a dos mil unidades de medida y actualización, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Que el suicidio fuera precedido por cualquier forma de violencia de las previstas en el artículo 6º de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometida por el sujeto activo contra la victima, o

II. Que el sujeto activo se haya aprovechado de la superioridad generada por las relaciones preexistentes o existentes entre él y la víctima.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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