Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 247

TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL · CAPÍTULO V AYUDA O INDUCCIÓN AL SUICIDIO

Artículo 247. Si el suicidio no se consuma por causas ajenas a la voluntad del que induce o ayuda, pero sí se causan lesiones, se impondrán las dos terceras partes de las penas anteriores, sin que exceda de la que corresponda a las lesiones de que se trate. Si no se causan éstas, la pena será de una cuarta parte de las señaladas en este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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