Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 282

TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL · CAPÍTULO XI USURPACIÓN DE IDENTIDAD

Artículo 282. A quien por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad, se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de cuatrocientas a seiscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (REFORMADO, P.O. 2 DE MARZO DE 2023)

Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito establecido en el presente artículo. (ADICIONADO, P.O. 2 DE MARZO DE 2023)

Cuando la víctima sea menor de edad o persona adulta mayor y el activo del delito sea servidor público o tenga algún grado académico en el campo de la informática, computación o telemática, además de las sanciones previstas, será sujeto de inhabilitación del servicio público o suspensión para ejercer la profesión hasta por un término igual a la pena que corresponda, dicha sanción deberá ser informada a la Dirección General de Profesiones a fin de dar cumplimiento. (ADICIONADO, P.O. 2 DE MARZO DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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