Artículo 295 Quáter. Comete el delito de Pederastia quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento. Por lo que se le impondrán de quince a veinte años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización. La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita del párrafo anterior, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo. Si el agente hace uso de violencia física, u obliga a la víctima a consumir, o le suministra sin su consentimiento, drogas, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia tóxica que imposibilite su defensión de manera total, parcial, momentánea o permanente, las penas se aumentarán en una mitad más. El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta. Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil. Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.
ARTÍCULO 295 QUÁTER, AMBOS AL TÍTULO NOVENO "DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUAL Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL'', TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”.] Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala. Segundo. Quedan derogadas todas las normas que se opongan al presente Decreto.
P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 354.- SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL