Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 295 TER

TÍTULO NOVENO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUAL Y EL NORMAL · CAPÍTULO VI VIOLACION A LA IDENTIDAD SEXUAL

Artículo 295 Ter. Se le impondrá a quien obligue a otro a recibir una terapia de conversión sexual de dos a cuatro años de prisión. Se aplicará lo mismo para quien imparta dicha terapia sin el consentimiento de la persona a la que se le aplica. Este delito se perseguirá por querella. Se entiende por terapias de conversión sexual, aquellas prácticas en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana, consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona. (ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 10 DE MAYO DE 2021)

ARTÍCULO 295 TER, Y EL CAPÍTULO VII DENOMINADO "PEDERASTIA", CON SU RESPECTIVO

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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