Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 295 BIS

TÍTULO NOVENO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUAL Y EL NORMAL · CAPÍTULO V VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD SEXUAL

Artículo 295 Bis. A quien por cualquier medio divulgue, difunda, comparta, distribuya, publique o comercialice imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o total, de naturaleza íntima, erótica o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima, se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Se impondrán las mismas penas a quien, mediante el uso de tecnologías de inteligencia artificial, técnicas de manipulación digital o cualquier otro medio análogo, simule, altere, genere, difunda, comparta, distribuya, publique o comercialice imágenes, audios o videos de naturaleza íntima, erótica o sexual, reales o ficticios, con apariencia de la persona, sin el consentimiento previo, libre, específico e informado de la víctima, aun cuando ésta no haya participado materialmente en su elaboración. Se entenderá por inteligencia artificial a las aplicaciones, programas cibernéticos o tecnologías que, a partir de instrucciones humanas, son capaces de analizar imágenes, audios o videos y realizar ajustes automáticos para alterarlos, modificarlos o generarlos con apariencia realista. La pena se incrementará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido:

I. Por el cónyuge o por persona vinculada con la víctima por relación de afectividad, aún sin convivencia;

II. Por persona que mantenga o haya tenido relación laboral, familiar o de amistad con la víctima;

III. Se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social o de origen étnico, y

IV. Se cometa en contra de una mujer. Este delito se perseguirá por querella. Para la investigación de este delito, el Ministerio Público deberá ordenar el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima, al administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación, red social o cualquier otro medio que la contenga.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 10 DE MAYO DE 2021)

ARTÍCULO 295 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA“]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los procedimientos penales que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán concluirse aplicando la legislación penal vigente en el momento de la comisión del delito.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto.

P.O. 12 DE MAYO DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 269.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 290, 291 Y 292, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los procedimientos penales que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán concluirse aplicando la legislación penal vigente en el momento de la comisión del delito, o en su caso aplicando en todo momento la ley penal que resulte más favorable al imputado.

ARTÍCULO TERCERO. En cumplimiento con la agenda de homologación nacional, la Fiscalía General de Justicia del Estado deberá adecuar la normatividad interna y de procedimientos en un plazo no mayor a sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para garantizar la aplicación inmediata de la persecución de oficio del delito previsto en el artículo 290 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto. P.O. 05 DE JUNIO DE 2026.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 281.- SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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