Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 292

TÍTULO NOVENO DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUAL Y EL NORMAL · CAPÍTULO II ABUSO SEXUAL

Artículo 292. Las penas previstas para el delito de violación, se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos:

I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;

II. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, concubinario o amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquéllos. Además de las penas señaladas, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios;

III. Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de las penas referidas, el sentenciado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término hasta de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;

IV. Por la persona que tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en ella depositada; (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022)

V. Al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo de servicio público; (REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022)

VI. En despoblado o en lugar solitario; (ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022)

VII. Posterior al suministro de alguna sustancia que afecte su comportamiento y habilidades motoras; (ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022)

VIII. En el interior de centros educativos, culturales, deportivos, religiosos, de trabajo, o de cualquier otro lugar de naturaleza social o pública, y (ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2022)

IX. En contra de la víctima por su condición de género, preferencia sexual, y/o identidad sexual.

ARTÍCULO 292 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA”.]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 161.- SE REFORMAN, ADICIONA Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA".]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2022. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 160.- SE ADICIONAN UN TÍTULO VIGÉSIMO OCTAVO, DENOMINADO "DE LOS DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE LOS ANIMALES", CON UN CAPÍTULO ÚNICO, LLAMADO "DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD Y LA DIGNIDAD DE LOS ANIMALES", INTEGRADO POR LOS ARTÍCULOS 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441 Y 442, AL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”.]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

P.O. 24 DE FEBRERO DE 2023. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 209.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y OFENDIDOS DEL DELITO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA”.]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

P.O. 2 DE MARZO DE 2023. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 210.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA".]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

P.O. 4 DE ABRIL DE 2023. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO No. 214.- SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO".]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

P.O. 26 DE ABRIL DE 2023. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 218.- SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL, DE LA LEY QUE GARANTIZA EL ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DE LA LEY DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y OFENDIDOS DEL DELITO, DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE TLAXCALA”.] ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente Decreto.

P.O. 26 DE ABRIL DE

2023. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 219.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY QUE GARANTIZA EL ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ESTADO DE TLAXCALA".]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente Decreto.

P.O. 3 DE MAYO DE 2023. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO No. 221.- SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA”.]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO SEGUNDO. En un plazo de ciento veinte días naturales, el Tribunal Superior de Justicia del Estado, realizará las adecuaciones respectivas en su Reglamento en lo conducente a la sistematización del Padrón de Agresores Familiares, que refiere el presente decreto.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido que refiere el presente Decreto.

P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2023. [N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 249.- SE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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