Artículo 442. A quien sustraiga o retenga cualquier animal, con el propósito de obtener rescate o algún beneficio económico, se le impondrá de uno a tres años de prisión y multa de cien a doscientos (sic) veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente. TRANSITORIOS (REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Código deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala y entrará en vigor el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce en todo el territorio del Estado de Tlaxcala, salvo en lo que se refiere a los Delitos contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo previstos en el artículo 309 de este ordenamiento, el cual entrará en vigor el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince. Una vez que entre en vigor el presente Código, sé abrogará el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, contenido en el Decreto número 108, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Tomo LXXIV, Número 1, de fecha dos de enero de mil novecientos ochenta.
ARTÍCULO SEGUNDO. En los delitos cometidos con anterioridad a la vigencia del presente código, si los responsables tenían derecho a la libertad provisional bajo caución, seguirán gozando de dicho beneficio.
ARTÍCULO TERCERO. La modificación o reubicación de cualquier tipo penal a que se refiere este decreto, no implicará la libertad de los responsables por los delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que los hechos se sigan comprendiendo en los tipos modificados.
ARTÍCULO CUARTO. Se derogan los artículos 2, 6, 13 y 14 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura para el Estado de Tlaxcala, publicada, mediante Decreto número 68, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, Tomo LXXXII, Segunda Época, No. Extraordinario, de fecha 11 de diciembre del
2003.
ARTÍCULO QUINTO. Se abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Usura en el Estado de Tlaxcala, publicada, mediante Decreto número 233, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Tomo LXXIX, Segunda Época, No. 43, Segunda Sección, de fecha 25 de octubre de 1995.
ARTÍCULO SEXTO. Las disposiciones contenidas en el Título Vigésimo Séptimo de este código, denominado "DE LOS DELITOS CONTRA EL SISTEMA ELECTORAL", entrarán en vigor a partir del mes de enero del año 2014.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Las disposiciones relativas a la ejecución de penas, medidas de seguridad, medidas cautelares y las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba, respecto de los procedimientos penales, anteriores y posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, serán ejercidas por los Jueces de Ejecución, sin perjuicio de la coordinación que deban mantener con las dependencias del Ejecutivo competentes en materia de reinserción social, ejecución de penas y medidas de seguridad. AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.
C. MARIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ.- DIP. PRESIDENTE.- Rúbrica.-
C. ARMANDO RAFAEL LÓPEZ DE ITA.- DIP. SECRETARIO.- Rúbrica.-
C. FORTUNATO MACÍAS LIMA.- DIP. SECRETARIO.- Rúbrica. Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los veintinueve días del mes de mayo de 2013. EL GOBERNADOR DEL ESTADO MARIANO GONZALEZ ZARUR Rúbrica y sello EL SECRETARIO DE GOBIERNO MIGUEL MOCTEZUMA DOMÍNGUEZ Rúbrica y sello N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.
P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2013.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor en el momento en que cobre vigencia el nuevo Código Penal y de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en los términos del Artículo Primero Transitorio del Decreto Número 175, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 29 de mayo de 2013.
P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014. DECRETO No. 54 POR EL QUE SE REFORMA EL