Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 309

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 309. Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en el Capítulo VII del Título Octavo de la Ley General de Salud y que se cometan en el territorio del Estado en su modalidad de narcomenudeo, con las penas, procedimientos, supuestos y parámetros establecidos en los artículos del 473 a 482 del referido ordenamiento legal federal y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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